RD: Ley Electoral 275-97. Esta Ley en su artÃculo 109 establece que “Desde 24 horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún titulo bebidas alcohólica, hasta tres horas después de terminada la votaciónâ€. la gente no le para a esa ley y siguen chupando.
Abernadel



